REFLEXIONANDO SOBRE EL DERECHO Y LAS CIENCIAS POLITICAS

05.05.2011 22:45

 

 

 

Concepto de Derecho

 

La palabra Derecho proviene del vocablo latino directum, el cual deriva de dirigere y significa "enderezar", "dirigir", "encaminar", a su vez, de regere, rexi rectum y quiere decir "conducir, guiar, conducir rectamente bien".[1]

   

            Otra definición, de lo que es la palabra derecho, la cita Juan Palomar de Miguel en su obra, Diccionario para Juristas en los siguientes términos:

 

" Derecho.- (lat. directus, directo), pp. irreg. ant. de dirigir. adj. Recto, seguido igual, sin torcerse a un lado ni a otro. Que cae o mira hacia la mano derecha, o se encuentra al lado de ella. Razonable justo, fundado, legítimo. Méx. Acertado, afortunado. Adv. de afirmación. fam. Méx. Ciertamente, verdaderamente. adv. m. Derechamente. Méx. A las derechas. m. Facultad natural del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida".[2]

                                                                                            

            En la obra, Elementos del Derecho, del autor Efrain Moto Salazar, señala con claridad la palabra Derecho, diciendo:

 

  " LA PALABRA DERECHO viene de "directum", vocablo latino, que en su sentido figurado, significa lo que esta conforme a la regla, a la Ley; es cierto lo que no se desvía a un lado ni a otro lo que es recto."[3]

   

            Una vez que analizamos, la palabra Derecho, me abocaré a señalar el concepto del mismo, para lo cual me remitiré a localizar la que dan diversos autores:

 

              En el libro denominado: Diccionario de Derecho, de los autores Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, nos dan el concepto de Derecho, señalando:

 

  "DERECHO.- En general se entiende por derecho todo conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más importante la de derecho positivo y derecho natural"[4]

 

            Roberto T. Ruggiero, manifiesta en su obra Instituciones del Derecho Civil:

 

  "DERECHO.- Es el poder de la voluntad del hombre para satisfacer sus propios intereses de conformidad con la norma jurídica".[5]

 

              Para Trinidad García, en su obra: Apuntes de Introducción al Estudio del Derecho, nos señala:

                                                 "DERECHO.- Es un conjunto de normas o reglas que gobiernan la conducta externa de los hombres en sociedad".[6]

 

              El Connotado Autor Rafael Rojina Villegas, en su obra. Compendio de Derecho Civil, dice:

   

"DERECHO.- Puede definirse como un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heteronomas y coercibles, que tiene por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersujetiva".[7]

 

 

            Como se podrá observar definir y conceptualizar la palabra derecho tiene diversas acepciones, por lo que, el sustentante considera de gran importancia transcribir un comentario que se me hace adecuado al respecto, el cuál lo señala el Dr. en Derecho Ignacio Galindo Garfias, en su obra Derecho Civil, en la siguiente forma:

 

"EL CONCEPTO DEL DERECHO.- Diversas acepciones de la palabra. a).- El conjunto de reglas o preceptos de conducta de observancia obligatoria que el Estado impone a sus súbditos; b).- se refiere también a la disciplina científica que tiene por objeto el conocimiento y la aplicación de esas reglas de conducta, ciencia a la cual los romanos llamaron jurisprudentia; c).- alude, en fin, al conjunto de facultades que un individuo tiene y que le permiten hacer o dejar de hacer algo frente a los demás y frente al Estado mismo.

 

 

Desde otro punto de vista, con la palabra derecho se designa a veces, lo que es justo y equitativo. Empleando esta última acepción se alude a un derecho ideal, cuya fuerza de obligar es independiente de la ley positiva. Es el patrón de justicia para juzgar el valor intrínseco de un precepto o conjunto de preceptos legales y concretos".[8]

                                                       

            Concluyendo, que para nuestro tema, El Derecho.- Es un conjunto de normas y leyes, que regulan la conducta externa, del hombre en sociedad.


 


[1].- Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 4a. ed., Ed. Porrúa S.A. -UNAM, México 1991, p. 924.

[2].- Palomar de Miguel, Juan. Diccionario para Juristas. Ediciones Mayo, S de R. L., México 1981, p. 403.

[3].- Moto Salazar, Efraín. Elementos de Derecho. 21a. ed., Ed. Porrúa, S.A., México 1977, p. 9.

[4].- De Pina Rafael y de Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. 11a. ed., Ed. Porrúa, S.A., México 1983, p. 218.

[5].- De Ruggiero, Roberto. Instituciones de Derecho Civil. Madrid , Tomo I, p. 208.

[6].- García, Trinidad. Apuntes de Introducción al estudio del Derecho. 28a ed., Ed. Porrúa, S.A., México 1986, p. 11.

[7].- Rojina Villegas, Rafael. Compendio de Derecho Civil.Tomo I, Ed. Porrúa, S. A, México 1989, p. 7.

[8].- Galindo Garfias, Ignacio. Derecho Civil, Primer curso, Parte general. Familia.. 12a ed., Ed. Porrúa S. A, México 1993, p. 21.

 

 

EL DERECHO POSITIVO: DISTINCIÓN EN DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

El Derecho positivo es el conjunto de leyes escritas en ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del Legislador, tanto del pasado como la vigente, recogida en forma de Ley.

El concepto de Derecho positivo está basado en el iuspositivismo, que es una corriente de pensamiento jurídico que considera al Derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el Derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, en el cual el Derecho estaba en el mundo, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo.

En este sentido, el Derecho positivo descansa en la teoría del normativismo, elaborada por el téorico del Derecho Hans Kelsen en el siglo XX, y que estructura al Derecho según una jerarquía de normas.

Desde el punto de vista de otros pensamientos jurídicos, que no excluyen la existencia del derecho natural o derecho divino el Derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo.

 

 

— Se llama derecho positivo al conjunto de leyes vigentes en un país.
Se divide en dos grandes ramas: derecho público y derecho privado. Aún hoy perdura la controversia acerca del criterio que permita distinguir estas dos categorías de leyes:

a) Según una primera opinión, el público sería un derecho de subordinación caracterizado por la desigualdad de los dos términos de la relación jurídica: el Estado por un lado, los individuos por otro. Al contrario, el derecho privado sería un derecho de coordinación, en el cual los sujetos están ubicados en un pie de igualdad. En el primero, la justicia tomaría la forma de justicia distributiva; en el segundo, de conmutativa.
Este criterio, útil para formarse una idea general de la cuestión, fracasa, sin embargo, en su aplicación al derecho internacional público, puesto que los Estados se hallan en un pie de igualdad jurídica.

b) Conforme a una segunda opinión, prestigiada por algunos textos romanos, la clave de la distinción debe hallarse en el interés; si lo que predomina en la norma jurídica es el interés general, colectivo, social, es derecho público; por el contrario, si lo que priva es el interés de los particulares, es derecho privado.
Este criterio debe rechazarse por impreciso y estéril. Es poco menos que imposible delimitar la línea que separa el interés público del privado; la inmensa mayoría de las leyes de derecho privado, como por ejemplo, las que gobiernan la propiedad, la familia, el comercio, se dictan teniendo en cuenta los intereses generales. A la inversa, numerosas normas de derecho público, como la protección constitucional de la libertad, la igualdad, el honor y la vida, tienden primordialmente al amparo de intereses individuales.

c) A nuestro entender, debe fincarse la distinción en el sujeto de la relación: si interviene el Estado como poder público, estamos en presencia de una norma de derecho público; si intervienen sólo los particulares, o el Estado en su carácter de simple persona jurídica, se trata de derecho privado.
Algunas veces, el Estado delega sus atribuciones en los particulares, como ocurre con frecuencia con ciertos servicios públicos; pero, por esa misma circunstancia de actuar por delegación, de hacerlo en lugar del Estado, como si fuera éste, tales actividades están regladas por el derecho público.

Por el contrario, a veces el Estado actúa como simple particular, por ejemplo, cuando alquila una casa, ya sea como propietario o locatario: en tal caso, la relación que se establece es de derecho privado.
Al aceptar este criterio de distinción, no desdeñamos enteramente los anteriores; es indudable que la coincidencia con ellos contribuye a tipificar más rigurosamente el carácter público o privado de una relación jurídica.

No debe creerse, sin embargo, que estas dos grandes ramas del Derecho son algo así como compartimientos estancos, sin vinculación entre sí. Por el contrario, están estrechamente ligados: la violación de derechos privados trae como consecuencia la aplicación de normas de derecho público, por ejemplo, el hurto (lesión al derecho de propiedad) apareja la aplicación de una pena; a la inversa, la transgresión de deberes públicos puede dar lugar a la acción de daños y perjuicios del damnificado contra el Estado o el funcionario culpable; todas las acciones civiles tienden a poner al servicio del actor la fuerza pública del Estado para asegurarle el goce de sus derechos. Es que en realidad el Derecho es uno: el edificio jurídico es único, y coronado por la Constitución Nacional; ésta es el elemento aglutinante y, por decir así, la base sobre la que reposa todo el ordenamiento legal

 

POSITIVO VIGENTE Y NO VIGENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO

 

 

PUBLICO:                                                                           PRIVADO

 

 

  • Constitucional                                                 Civil
  • Administrativo                                     Comercial
  • Penal                                                              Laboral
  • Internacional público                                       Internacional privado

 

                                                         PROCESAL

                                                         PENAL Y CIVIL

 

 

UNA NUEVA MIRADA A LA FORMA DE ENSEÑAR EL DERECHO:

APORTES DESDE LA ACADEMIA: Dr: OSCAR SARLO

JORNADA SOBRE ENSEÑABILIDAD DEL DERECHO .UNA VISIÓN SOCIOLÓGICA

 

-¿Qué implica crear una norma?.
-Crear una norma no es simplemente levantar la mano y aprobar un texto, sino que poner en práctica una norma nacional o departamental genera costos muy importantes de todo tipo. Costos económicos para el Estado que lo tiene que implementar y para los particulares que tienen que adecuar su vida a las nuevas normas.
Pero muchas veces además generan costos en términos humanos y ecológicos, porque uno tiene que cambiar hábitos de trabajo, hábitos de vida porque las normas exigen otro tipo de comportamiento. Es angustiante a su vez para la gente.
Entonces, todas estas técnicas tienden a hacer que el legislador tome conciencia de todas estas cuestiones y le suministra recomendaciones, reglas, criterios, pautas para mejorar la calidad de todos estos aspectos. Esta es un poco la cuestión

 

El autor del tema manifiesta: “El siglo XX, será caracterizado en términos filosóficos por el descubrimiento de las propiedades y naturaleza del lenguaje, que han tenido una virtualidad revolucionaria en toda la filosofía y en las ciencias sociales.” La conciencia nos dice que existe la posibilidad de que esto sea cierto la realidad es que las facultades de derecho en nuestro país no capacitan a los investigadores universitarios con políticas de investigación jurídica con un fundamento solidó y basado en la investigación jurídica que daría resultados normativos y no empíricos. Tal es el extremo del problema que desconocemos la relevancia del lenguaje como componente de la epistemología del derecho y la metodología de la investigación jurídica para realizar un buen trabajo de exploración con el uso de la metodología de Investigación jurídica, Afirma demás que el lenguaje es la zona más deficitaria de la investigación jurídica y para corroborar sus afirmaciones procedió el autor con el análisis de 22 libros catalogados por sus propios autores de metodología de investigación jurídica. Es importante tomar en cuenta este factor tan importante en la investigación jurídica.El tema tiene fundamentos positivos y realistas para desarrollar la investigación jurídica desde lo institucional, el autor señala tres razones fundamentales para alcanzar el desarrollo de la investigación: la vinculación inescindible de la enseñanza con la investigación, el carácter institucional de su colaboración y la necesidad de promover una comunidad científica pertinente. Estas son solo algunas porque podrían existir mucho más razones en nuestro medio. Esto debido a que nuestros investigadores no tienen nociones firmes de epistemología general y particular de las ciencias sociales y en especial, conocer las discusiones acerca del derecho; deberán dominar los marcos teóricos mas generales en ciencias sociales y en lógica de la investigación de manera que puedan interactuar competentemente como investigadores de otras disciplinas como fomentar la conformación de gremios de investigadores que realicen el trabajo de investigación científicoLas disciplinas jurídicas nunca han sido demasiado consecuentes con la investigación jurídica, ya que se desperdician enormes esfuerzos en repetir formulas, citar autores de manera desordenada y siempre serán consultados los mismos autores con las mismas ideas. Por el contrario lo recomendable hay que priorizar la investigación institucional y salir del empleo de rutinas propias que han conspirado contra la formación de una verdadera comunidad científica en las facultades del derecho, quienes deberían impulsar la investigación institucional basada en la racionalización pública de los proyectos de investigación con una evaluación y critica para lograr el aprovechamiento para todos, que facilite la formación de investigadores tanto en el plano teórico como metodológico lo que daría como resultado una buena practica profesional de científicos nuevos con ideas modernas de investigación que los llevaría a transformar los métodos científicos antiguos en verdaderas herramientas modernas para realizar la investigación jurídica y obtener su desarrollo desde lo institucional.

 

Producción científica/tecnológica

Me he ocupado centralmente de cuestiones atinentes a la epistemología y la teoría del derecho, la crítica de la dogmática jurídica en Uruguay, la metodología de la investigación en derecho, la enseñanza del derecho, desarrollo de la técnica legislativa en Uruguay, la historia contemporánea del derecho en Uruguay. 1. En el campo de la epistemlogía. He basado mi línea de investigación en el estudio de los supuestos epistemológicos del campo teórico del derecho. Para ello he estudiado las corrientes de la epistemología contemporánea, en especial la filosofía hermenéutica, la filosofía analítica del lenguaje, la teoría del discurso de Habermas, y la teoría de las instituciones sociales. Con estas herramientas he podido concretar una crítica de la ciencia

dogmática del derecho, y fundar las bases de un campo teórico del derecho. 2. En el campo de la teoría del derecho. En este campo, he trabajado con las nociones elementales: norma, sistema, teoría, y también sobre la teoría de la argumentación jurídica. 3. En la metodología de la investigación del derecho. Como una prolongación de los estudios mencionados, y estando a cargo del curso de Metodología de la Investigación Jurídica, he ido desarrollando propuestas concretas para la elaboración de investigaciones en el campo del derecho, con especial referencia a la formulación de proyectos de investigación según el modelo estándar, cosa que era casi desconocida en la Facultad de Derecho. 4. En la enseñanza del derecho. He estudiado la conexión entre la epistemología del campo jurídico y su pedagogía. He formulado varias propuestas acerca del cambio pedagógico y de diseño curricular que debería acompañar al cambio de paradigma en la ciencia jurídica. 5. En la técnica legislativa. Como otro corolario de la moderna teoría del derecho, he introducido en nuestro país el estudio de la técnica legislativa (en 1994). En los últimos años he dictado numerosos cursos a nivel estatal, y he publicado manuales técnicos en ese rubro cuyo interés recién comienza en nuestro País. 6. En el campo de la historia contemporánea de derecho, he realizado investigaciones puntuales, como la digitalización de Archivo Personal del Prof. E. J. Couture, la visita de H. Kelsen (principal teórico del derecho del siglo XX) al Uruguay y la recepción de su teoría en la comunidad de juristas del Uruguay, recepción de otras corrientes (como el realismo norteamericano, Norberto Bobbio, el tridimensionalismo, etc.). También he realizado investigación sobre la evolución de los debates sobre los métodos de enseñanza del derecho en nuestra Universidad..